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19 de marzo de 2018

La ANMAT prohibió la comercialización de productos médicos y alimenticios

Se prohibió la comercialización de algunos productos médicos y alimenticios.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de algunos productos médicos y alimenticios.

A través de la disposición 2401/2018, que se publicó ese lunes en el Boletín Oficial, la autoridad regulatoria levantó la venta del artículo rotulado como: "Aceite de coco neutro marca Napus, origen Indonesia - envasado en Argentina".

"El referido producto carece de autorización de establecimiento y de producto por lo que se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA resultando ser un producto ilegal", justificó la ANMAT.

Además, mediante la disposición 2402/2018, el organismo prohibió el uso, distribución y comercialización de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como: "Procaína al 1% cada 100 ml que contienen 1g de carbohidrato de Procaína. Solución inyectable estéril y apirógena" y "Maritt Sterile 100 ml. MEGA-C- ACID PLUS (Ascorbic Acid Injection) 300 mg/ml. Without preservative. Contains: ascorbic acid 30gr. Contains: no preservatives. Usual Adult Dosage: intravenous. Store between 2-8 ºC (38-48 ºC). Store in carton until time of use. Protectfrom light".

"Se desconocen las condiciones de elaboración de los medicamentos en cuestión, por lo que no puede asegurarse su calidad, seguridad y eficacia, revistiendo un riesgo para la salud de los potenciales pacientes que desconociendo esta situación, podrían considerar que son medicamentos seguros", argumentó la ANMAT.

Por otra parte, la disposición 2403/2018 estableció la prohibición del uso, distribución y comercialización del producto: "KALETRA ® LOPINAVIR/ RITONAVIR 200 mg/50 mg por 120 Comprimidos Recubiertos, Lote 347789D, Vto: 8/2018".

Se trata de un inhibidor de la proteasa del HIV con actividad contra el virus de la inmunodeficiencia humana, el cual está indicado -en combinación con otros agentes antirretrovirales- para el tratamiento de la infección por HIV

La medida se adoptó porque "se trata de una especialidad medicinal falsificada, se desconoce el efectivo elaborador y responsable como así también las condiciones de manufactura".

En tanto, la disposición 2404/2018 se ocupa de prohibir la venta del "Suplemento Dietario Tone 360°", que se produce en los Estados Unidos y que se ofrecía en una plataforma de venta electrónica.

El producto "infringe el artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal", señala la norma.

Por último, la disposición 2500/2018 prohibió la venta del "Sustituto del huevo, uso doméstico, aditivo alimentario con lecitina de soja, sin colesterol, sin lactosa, contiene lecitina de soja, peso neto 250g, marca: Lecinovo 2000, RNPA N° 21-108722, elaborado por AGROINDUSTRIAS, RNE N° 21-114105, dirección Dean Funes 1046, Rosario, provincia de Santa Fe ".

"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6, 13 y 155, del CAA por estar falsamente rotulado al consignar registros de RNE y de RNPA correspondientes a otro establecimiento y producto, resultando ser un producto ilegal", explicó la ANMAT.
Fuente:Tèlam

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