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28 de julio de 2016

El Gobierno reglamentó la ley de pago a jubilados y el blanqueo de capitales

Con los decretos 894 y 895, publicados en el Boletín Oficial. La ley permitirá comenzar a pagar las deudas previsionales a quienes hayan o no iniciado juicios contra el Estado por la mala liquidación de sus haberes. También comienza a regir el régimen de sinceramiento fiscal, contemplado en la misma norma.

 La puesta en marcha de la norma está contemplada en el decreto 894/2016 publicado en el Boletín Oficial con las firmas de la la vicepresidenta Gabriela Michetti, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y los ministros Jorge Triaca (Trabajo), Rogelio Frigerio (Interior) y Alfonso Prat Gay (Hacienda y Finanzas).

Paralelamente, se difundió el decreto 895 que establece un Régimen de Sinceramiento Fiscal, con el cual se espera el blanqueo de capitales que se encuentran en el exterior o fuera del sistema financiero local, y con estos fondos financiar el pago de sentencias a jubilados y pensionados.

No obstante, aún resta que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Central (BCRA), la Anses y la Comisión Nacional de Valores (CNV) difundan sus normativas sobre el Régimen de Sinceramiento Fiscal.

Respecto de la ley de Reparación Histórica, se indicó que la Anses habilitará una página web a la que se deberá acceder ingresando la Clave de la Seguridad Social, para que los interesados puedan consultar si son alcanzados por el Programa y, en caso de serlo, cuál es la propuesta del organismo.

El interesado deberá habilitar en la página web a su abogado para que éste pueda tener acceso a la propuesta de la Anses.
Una vez que el beneficiario y su abogado hubieran tomado debido conocimiento de las condiciones del acuerdo y de su contenido económico, éste podrá ser aceptado en forma electrónica.

La exteriorización de la voluntad de los beneficiarios y sus letrados se realizará a través de dicha página web, previo ingreso de las respectivas Claves de la Seguridad Social.

Luego se procederá a la incorporación de la huella digital a través de un sistema de identificación biométrica en el documento que reproduzca el Acuerdo Transaccional, que se enviará al Poder Judicial de la Nación para su homologación.
La incorporación de la huella digital producirá los efectos atribuidos a la firma en el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Cuando por razones de salud fuera imposible la intervención del beneficiario en persona, el acto podrá ser realizado por un apoderado con poder especialmente otorgado a tal efecto.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer un procedimiento alternativo en soporte papel, para los casos excepcionales en los que no fuera posible realizar el procedimiento establecido.

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