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19 de noviembre de 2014

AFIP elimina la “planificación fiscal nociva” en las operaciones con dólar bolsa

Detectó que agentes del mercado ofrecían a los contribuyentes un “producto” para evadir el Ganancias. Y estableció que las pérdidas por diferencia de tipo de cambio en las operaciones bursátiles no son deducibles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) “aclaró” que, en el caso de las operaciones de dólar bolsa o dólar MEP, las pérdidas por diferencia en el tipo de cambio no son deducibles del impuesto a las Ganancias, con lo que le dio otro golpe a las operaciones cambiarias que se realizan a través de la compra y venta de títulos y acciones.

La medida, según la AFIP, elimina la “planificación fiscal nociva” en las operaciones de dólar Bolsa y desarticula un “producto” que, según la agencia fiscal, los agentes financieros les ofrecían a los contribuyentes para evadir el pago del impuesto a las Ganancias.

Mediante la Circular N° 5, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo aclaró que “no resultan deducibles en el Impuesto a las Ganancias las pérdidas por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de ‘dólar bolsa’ o ‘dólar MEP’ con títulos públicos”.

“Esta operatoria es un ardid cuyo único objetivo es realizar una planificación fiscal nociva que busca evadir el pago del Impuesto a las Ganancias sin una razón fundada y abusando de la Ley”, evaluó el titular del a AFIP, Ricardo Echegaray.

La medida surge a partir de que la AFIP detectó mediante acciones operativas y cruces sistémicos de sus bases de datos que los agentes del mercado financiero ofrecen a los contribuyentes un “producto” para evadir el pago del impuesto a las Ganancias.

La decisión, apuntó la AFIP, se enmarca dentro de las acciones iniciadas en el WP 11 “Planificación Fiscal Agresiva” en el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se informó.

Ese Comité se encuentra abocado al desarrollo de las acciones destinadas a limitar la erosión de la base imponible del impuesto a las Ganancias por medio de deducciones de otros pagos financieros, explicó Echegaray.

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